ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA SALLE ARLEP

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. DENOMINACIÓN.

Las Asociaciones de Antiguos Alumnos La Salle que firman los presentes Estatutos han decidido crear un ente jurídico que las integre a todas ellas y a las que en el futuro y previa aceptación de aquellos, decidan adherirse al mismo, el cual se denomina “Coordinadora de Asociaciones de Antiguos Alumnos La Salle de la ARLEP” (en adelante, “Coordinadora”). Estará acogido al régimen jurídico de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás disposiciones que se promulguen.

Artículo 2. ÁMBITO.

La Coordinadora realizará sus actividades principalmente dentro del territorio estatal.

Artículo 3. DOMICILIO.

La Coordinadora tendrá su domicilio en Madrid, calle Marqués de Mondéjar, número 32 (CENTRO LA SALLE).

Artículo 4. FINES.

Los fines de la Coordinadora son:

a) Representar a las Federaciones y Asociaciones de Antiguos Alumnos La Salle del Distrito Lasaliano de la ARLEP (Agrupación Regional Lasaliana de España y Portugal).
b) Animar a las Federaciones y Asociaciones para mantener el espíritu de coherencia y trabajo emanado desde la UMAEL (Unión Mundial de Antiguos Alumnos Lasallistas) y del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas.
c) Tener presencia en los diversos organismos Lasalianos, Eclesiales y Sociales.

Artículo 5. ACTIVIDADES.

Para la consecución de los citados fines la Coordinadora realizará las siguientes actividades:

– Constituir y mantener un Censo actualizado con los datos las Asociaciones de Antiguos Alumnos de la ARLEP.
– Elaborar un Plan Estratégico de Actuación.
– Organizar los Encuentros nacionales de Asociaciones.
– Participar en los Congresos mundiales de la UMAEL.
– Potenciar las Nuevas Tecnologías en las Asociaciones y Federaciones.
– Difundir los mensajes y actuaciones del Instituto y de la UMAEL.
– Potenciar y animar la creación de nuevas Asociaciones de Ex Alumnos, facilitando información y presencia.
– Coordinar y difundir las diferentes experiencias de las Asociaciones.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Los órganos de gobierno de la Coordinadora son:

– La Asamblea General, órgano supremo de la Coordinadora con carácter deliberativo y decisorio.
– El Consejo, órgano ejecutivo de la Coordinadora, que ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.

Artículo 7. LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General estará integrada por un representante legal de cada Asociación o Federación miembro, con derecho a un voto en las deliberaciones.

La Asamblea General quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, siempre que concurran presentes o representados un tercio de los asociados y en segunda convocatoria, sea cual fuere el número de las Asociaciones o Federaciones representadas por los asistentes. Entre una y otra convocatoria deberá mediar cómo mínimo media hora. El Presidente y el Secretario deberán ser designados al inicio de la reunión, según determine la reglamentación interna. Entre una y otra convocatoria deberá mediar cómo mínimo media hora.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las Asociaciones o Federaciones presentes o representadas en la Asamblea con la única salvedad de lo dispuesto en el Artículo siguiente para la Asamblea General Extraordinaria. El procedimiento habitual será la votación nominal y el carácter secreto de la votación será decidido en todo caso por la Asamblea General a propuesta del Consejo.

Artículo 8. CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar con periodicidad anual. La convocatoria se hará por escrito (al domicilio fijado al efecto por los socios), con quince días al menos de antelación a la fecha fijada para la misma y deberá contener el orden del día y expresar la fecha, hora y lugar de la celebración de la Asamblea.

La competencia de la Asamblea General Ordinaria comprenderá cuantas cuestiones han sido propuestas por el Consejo o por alguna Asociación o Federación miembro de la Coordinadora a través de sus representantes legales.

La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo acuerde el Consejo o a petición de los representantes válidos de las Asociaciones o Federaciones miembros de la Coordinadora en un número no inferior al 10%, para deliberar y decidir sobre cuestiones que por su importancia o urgencia no puedan esperar a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

Los acuerdos a adoptar que versen sobre la disolución de la Coordinadora, modificación de los Estatutos, gravamen o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación tendrán que ser por mayoría absoluta.

Artículo 9. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión del Consejo.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros del Consejo.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acordar la disolución de la Coordinadora.
f) Acordar la modificación de los Estatutos.
g) Acordar la disposición o enajenación de bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 10. EL CONSEJO.

El Consejo estará formado por un mínimo de cinco personas y un máximo de diez, que serán elegidos en la Asamblea General.

Artículo 11. ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO.

La elección de los miembros del Consejo se desarrollará de la siguiente manera:

  • Cada Asociación o Federación miembro podrá presentar hasta un máximo de tres candidatos para formar parte del Consejo.
  • Las candidaturas podrán presentarse hasta una hora antes del inicio de la Asamblea General, entregando la documentación requerida (solicitud y DNI) al Secretario del Consejo.
  • El Secretario del Consejo presentará la lista oficial de candidatos y se procederá a la votación.
  • Quedarán elegidos miembros del Consejo, los diez primeros candidatos más votados.
  • En caso de no alcanzar el número de diez miembros se faculta al Consejo, una vez constituido, para que nombre a los restantes miembros.

Artículo 12. CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO

Entre los miembros elegidos en la Asamblea General se procederá a constituir los cargos del Consejo, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario Adjunto, un Tesorero, un Tesorero Adjunto y hasta cuatro vocales con diferentes funciones asignadas por el Presidente (Formación, Pastoral, Juventud, etc…).

Dichos nombramientos se someterán a votación entre los miembros que componen el Consejo.

El Consejo contará con un Hermano Asesor (religioso del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas), que será designado por el hermano Visitador del Distrito de la ARLEP. Sus funciones son las de: representar al Instituto de los Hermanos en el seno de la Coordinadora, animar a los Hermanos Asesores de las Asociaciones de la ARLEP y mantener relación y contacto con el Hermano Asesor de la UMAEL.

La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en Asamblea General.

Artículo 13. FACULTADES DEL CONSEJO

Las facultades del Consejo se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Coordinadora, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General, y serán las siguientes:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Coordinadora, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevas Asociaciones o Federaciones miembro.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Coordinadora.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 14. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

El Consejo se reunirá un mínimo de dos veces al año, por convocatoria del Presidente o por solicitud de un mínimo de tres de sus miembros, y quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones o acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

La ejecución de los acuerdos del Consejo corresponderá al Presidente o al miembro que éste delegue.

Los acuerdos serán certificados por el Secretario en la correspondiente acta, que deberá ser aprobada por el Consejo.

Artículo 15. CESE DE MIEMBROS DEL CONSEJO

En caso de cese de algún miembro del Consejo será el Presidente quien tendrá facultad para proponer al Consejo su sustitución por un representante presentado por una Asociación o Federación miembro, que deberá ser aprobada por mayoría simple.

El cese podrá ser:

a) Voluntario, comunicado por escrito al Consejo.
b) Por acuerdo del Consejo, en los casos siguientes:

– Incumplimiento de los Estatutos.
– Inasistencia injustificada durante tres reuniones consecutivas.

Artículo 16. EL PRESIDENTE.

Las funciones del Presidente serán:

a) Representar legalmente a la Coordinadora ante toda clase de organismos públicos o privados, especialmente los Lasalianos.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Consejo, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Coordinadora aconseje o, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Consejo.
e) Preparar, junto con el Secretario, el orden del día de las reuniones del Consejo.
f) Coordinar y dinamizar el trabajo de los miembros del Consejo.

Artículo 17. EL VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente en caso de ausencia del mismo. Asimismo se responsabilizará, por delegación, de las funciones que le asigne el Presidente.

Artículo 18. EL SECRETARIO.

Los cometidos del Secretario serán:

a) Levantar acta de toda reunión del Consejo y de las Asambleas Generales, firmada con el “visto bueno” del Presidente.
b) Expedir certificaciones.
c) Controlar y mantener el Censo de Asociaciones miembros.
d) Administrar los datos de los miembros del Consejo.
e) Elaborar el informe anual de las actividades, para presentarlos a los órganos Lasalianos pertinentes.
f) Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de Consejos y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19. EL SECRETARIO ADJUNTO.

El Secretario Adjunto formará equipo con el Secretario y le sustituirá en caso de ausencia.

Artículo 20. EL TESORERO.

El Tesorero se responsabilizará de la gestión económica de la Coordinadora (cuenta bancaria, gestión de cobro de cuotas de Asociaciones, administración de la tesorería), y desempeñará todas las funciones de tipo contable o fiscal que surjan en el seno del mismo. Presentará informe de actividades económicas a la Asamblea General y el Consejo.

Artículo 21. EL TESORERO ADJUNTO.

El Tesorero Adjunto colaborará con el Tesorero en todas sus funciones y le sustituirá en caso de ausencia.

Artículo 22. REGLAMENTACIÓN INTERNA.

Además de los presentes Estatutos, regirá para la Coordinadora con carácter normativo la reglamentación interna que la Asamblea General apruebe a propuesta del Consejo.

TÍTULO III

MIEMBROS

Artículo 23. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE MIEMBROS

Para adquirir la condición de miembro de la Coordinadora, mediante adhesión, son necesarios los siguientes requisitos:

– Tener personalidad jurídica y haberse inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones.
– Constituir Federación de Asociaciones o Asociación de Antiguos Alumnos La Salle, cualquiera que sea su ámbito de actuación.
– Presentar solicitud de adhesión cumplimentando los datos solicitados por el Consejo.

En tal caso, el Consejo decidirá la admisión de la Asociación como miembro de la Coordinadora en su siguiente reunión ordinaria, reflejando la misma en acta.

Artículo 24. DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

Las Federaciones y Asociaciones miembros podrán:

– Ejercitar cuantos derechos se les atribuyen en los presentes Estatutos, se acuerden en la Asamblea General, reconozca la reglamentación interna o concedan las leyes.
– Participar con voz y voto, expresados a través de sus representantes legales en la Asamblea General.
– Impugnar los acuerdos de los órganos de la Coordinadora que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
– Formular propuestas y sugerencias.
– Censurar mediante la oportuna moción presentada al Consejo la labor de los órganos de la Coordinadora y sus componentes personales y a separarse voluntariamente de la Coordinadora en cualquier momento.

Artículo 25. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Las Federaciones y Asociaciones miembros deberán:

– Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos.
– Acatar los legítimos acuerdos alcanzados por los órganos de la Coordinadora.
– Colaborar en interés de la Coordinadora.
– Aceptar, las personas que legalmente representen a cada Asociación, los cargos para los que fuesen designados.
– Asistir, válidamente representados, a las Asambleas y participar en las votaciones.
– Abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Asamblea General.
– Compartir las finalidades de la Coordinadora y colaborar con la consecución de las mismas.

Artículo 26. PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO.

La pérdida de la cualidad de miembro podrá tener lugar por:

– Incumplimiento de las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
– Incumplimiento, durante tres años consecutivos, del abono de las cuotas fijadas por la Asamblea General para sufragar los gastos de la Coordinadora..
– Acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo.
– Baja voluntaria comunicada con un mes de antelación.

TÍTULO IV

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 27. PATRIMONIO FUNDACIONAL.

A los efectos oportunos se hace constar que la Coordinadora carece de patrimonio fundacional.

Artículo 28. RECURSOS ECONÓMICOS.

Están previstos como recursos económicos las cuotas de las Asociaciones miembros fijadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo; cuantas subvenciones, legados o donativos pudiera recibir la Coordinadora en conformidad con lo establecido por la Ley de Asociaciones y demás disposiciones concordantes y complementarias; la renta que le devengaran los bienes de la Coordinadora si los hubiera; y los préstamos concedidos por entidades de cualquier tipo.

Artículo 29. EJERCICIO ECONÓMICO.

Las cuentas de la Coordinadora se aprobaran anualmente por la Asamblea General, fijándose el ejercicio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

TÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 30. DISOLUCIÓN.

La disolución de la Coordinadora tendrá lugar por imposibilidad de aplicar las actividades y los medios a los fines para los que se constituyó, por sentencia judicial firme o por voluntad de los Asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

En caso de disolución, los fondos constitutivos del patrimonio del Consejo pasarán al Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, representado por el Hermano Visitador del Distrito Lasaliano de la ARLEP.

En Madrid, 17 de abril de 2010

Estatutos INSCRITOS en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, el 29 de junio de 2010 en el Registro Nacional de Asociaciones en el Grupo 1, Sección, 2 y número 50952.

El Ministerio de Hacienda ha otorgado el NIF definitivo, el cual se obtuvo el 22 de julio de 2010. El NIF de la Coordinadora es G85823219.